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SE CALIENTA DEBATE POR RESOLUCIÓN SOBRE APELLIDOS A NIÑOS ABANDONADOS EN LAS CALLES DOMINICANAS

La Junta Central Electoral ordenó a su personal de Informática crear un glosario de apellidos para asignarlos a niños en condición de abandono legalmente declarado. Esa disposición de la Junta ha provocado un encendido debate en la República Dominicana entre los que consideran fuera de lógica la medida. Representantes de distintos sectores han considerado que […]

La Junta Central Electoral ordenó a su personal de Informática crear un glosario de apellidos para asignarlos a niños en condición de abandono legalmente declarado.

Esa disposición de la Junta ha provocado un encendido debate en la República Dominicana entre los que consideran fuera de lógica la medida.

Representantes de distintos sectores han considerado que con esta disposición se busca hacer figurar como ciudadanos dominicanos a cientos de menores que han nacido en hospitales locales, procreados por inmigrantes ilegales haitianos,

Dijeron que la medida busca además favorecer a otros niños que han sido abandonados en las calles dominicanas por ciudadanos del vecino país.

Uno de los primeros en pronunciarse sobre el tema fue el dirigente del Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán.

El dirigente político observó que la JCE no puede bajo ninguna justificación otorgar apellidos e identidades a miles de hijos de haitianos indocumentados.

“La Junta Central Electoral no tiene facultad constitucional ni legal para inventarse el nombre y apellido de nadie.  Sería un hecho gravísimo que atentaría contra el alma de la República, que es su registro civil y la nacionalidad dominicana”, expresó.

El abogado y ex director de Migración, José Ricardo Taveras, advirtió que si la JCE asigna apellidos a niños abandonados, violaría la ley 659.

En su artículo 28, la ley 659 establece que los Oficiales del Estado Civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquiera otra indicación, sino aquello que está determinado en esa ley para cada clase de acta.

De su lado, Iraima Capriles, especialista en Derecho Civil y Familia, salió en defensa de la Junta Central Electoral señalando que ésta sí tiene  potestad para  reglamentar y regular la asignación de apellidos.

Expresa que la Constitución de la República establece  “el libre desarrollo de la personalidad de la persona y el derecho a nombre y apellido como atributos de la personalidad jurídica”,

Refiere el artículo 47 de la Ley 659 que el Oficial del Estado Civil “levantará acta expresándose en ella la edad aparente del niño su sexo, los nombres que se le den y las personas o autoridad a que se ha entregado”.